A- de 2014
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Manuel Ignacio Rodriguez Carabali
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia del Consejo de Estado
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
- Normas que determinan la competencia
- Reiteración auto A124/09
- Competencia para dirimir conflictos de competencia
- Competencia residual cuando autoridades judiciales carezcan de superior jerárquico común
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia generado entre la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Buga y la Sección Primera del Consejo de Estado, en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.
Se soluciona el asunto ordenando enviar el expediente a la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, para que de forma inmediata tramite la impugnación presentada en contra del fallo proferido por el Tribunal Administrativo del Valle.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del treinta y uno (31) de marzo de dos mil catorce (2014), proferido por la Seccion Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, mediante el cual se declaro la nulidad de todo lo actuado desde el auto del 14 de febrero de 2014, por medio se avoco el conocimiento de la accion de tutela interpuesta por Manuel Ignacio Rodriguez Carabali.
- Segundo. REMITIR el expediente a la Seccion Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, para que, de forma inmediata, tramite la impugnacion presentada por el ciudadano Manuel Ignacio Rodriguez Carabali en contra del fallo proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, del 25 de febrero de 2014.
- Tercero. Por secretaria General, COMUNICAR a la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia y al Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Buga de la decision adoptada en esta providencia.
- Comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.